¿Es obligatorio tener un seguro para nuestro inmueble?

En algunos países es obligatorio disponer de un seguro cuando existe una hipoteca o carga sobre el inmueble, o para otorgar la licencia de actividad. Con independencia de dichas obligaciones, es conveniente disponer de este seguro multirriesgo para cubrir los daños que pueda sufrir el local propio o para cubrir los percances ocasionados a los vecinos. Sin ir más lejos, en mi casa pusimos un tejado de pizarra con Pizarra y Derivados, donde tienen las mejores piezas de nuestro país, pero pese a ser uno de los materiales más resistentes, era para nosotros importante asegurarlo bien, ya que la zona en la que vivimos es famosa por sus vientos y fuertes lluvias. Tras informarnos un poco, nos planteamos el motivo por el cuál en España no se está obligado a tener un seguro de vivienda, al menos no en todos los casos.

La garantía principal, y más conveniente, es la cobertura contra incendio  y  otros  daños  complementarios:  caída  de  rayo  y  otros  fenómenos  atmosféricos,  daños  por  humo,  actos  vandálicos,  acciones  tumultuarias  y  huelgas  legales,  inundación,  o  daños  ocasionados por la instalación eléctrica. Además, suelen incluir garantías de daños por agua, rotura de cristales y desperfectos en el continente por robo.

¿Cómo asegurar correctamente los bienes?

Es fundamental asegurar los bienes por su valor real en el momento de contratar el seguro. Por definición, el objeto del seguro es reponer en forma de indemnización el daño producido en los bienes  asegurados.  Por  tanto,  no  puede  suponer  un  enriquecimiento, ya que ello entraría en contradicción con el término “reponer”.

Con carácter general, hay  que  asegurar  los  inmuebles  por  el  coste  de  reconstrucción deduciendo el valor del suelo; los bienes muebles han de asegurarse por el valor de reposición de mercado, aplicándose en su caso las depreciaciones que por uso o envejecimiento puedan presentar; el  dinero  en  efectivo  presenta  la  dificultad  de  verificación  de  prexistencias y el alto riesgo, por lo que suele garantizarse en unas ubicaciones concretas y limitadas; y capítulo  aparte  presentan  las  obras  de  arte,  antigüedades  y  objetos  singulares,  pues  debido  a  las  grandes  fluctuaciones  del mercado muchas veces sujetas a modas, se suelen garantizar por un valor concreto normalmente limitado.

Si conoces el valor de lo que posees, el mercado asegurador normalmente tiene las herramientas de ayuda para estos casos; incluso cuenta con profesionales especialistas que, de modo independiente, estiman para el cliente el valor  asegurable  de  sus  bienes.  Pero  es  el  asegurado  quien  ha  de declarar, conocer y establecer el valor de los bienes, y no la aseguradora.

Si el valor de lo declarado es superior al real, por el principio básico de no enriquecimiento, la aseguradora no indemnizará más allá de la pérdida real, pero está obligada a reintegrar al cliente el exceso de prima cobrado por el exceso de capital. Si el valor de lo declarado es insuficiente (inferior al real), se produce uno de los problemas más graves existentes en la contratación de los seguros de daños: el infraseguro. Con frecuencia, los asegurados, bien por desconocimiento, bien con objeto de reducir la prima a pagar (ya que va en función del  capital  asegurado),  declaran  un  capital  inferior  al  real.  Asimismo  no  recuerdan  comunicar  a  su  compañía  de  seguros  los incrementos en el patrimonio motivados por nuevas adquisiciones o actualizaciones de los bienes. En  caso  de  siniestro,  la  compañía  indemnizará  en  la  misma proporción en la que realmente asegura.

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