Actualmente, hay muchas dudas todavía sobre el reconocimiento médico laboral. Los trabajadores y las empresas, como nos dicen los expertos de sermecon.es no conocen profundamente lo que se tiene que hacer, cómo y cuándo, por lo que vas a saber más sobre este tema.
Vamos a conocer las dudas más habituales en el reconocimiento médico laboral
¿Es obligatorio?
Comenzamos dejando clara la duda que muchos trabajadores y empresarios tienen y es si son obligatorios, algo que depende. El art 196 de la Ley General de Seguridad, dicen que los reconocimientos van a ser obligatorios cuando haya riesgo de enfermedad profesional. De igual forma van a dejar de ser voluntarios cuando sea necesario el reconocimiento para hacer una evaluación de los efectos del puesto de trabajo sobre la propia salud del trabajador y se pueda considerar un riesgo, tanto para él como para otros trabajadores o se establezca alguna clase de disposición legal contra un riesgo en concreto.
Exceptuando las excepciones, el reconocimiento médico solo se puede hacer en el caso de que los trabajadores presten el consentimiento.
¿Qué sucede de no hacerse el reconocimiento?
No tiene carácter obligatorio, pero qué sucede si la empresa no se presta a que los trabajadores hagan el reconocimiento.
Si queremos responder a dicha pregunta, hay que ir a la legislación donde se dice que la empresa tiene que poner a disposición de los trabajadores el que se haga el reconocimiento. De no hacerlo va a tener responsabilidad directa sobre cualquier clase de problema que pueda derivar de la enfermedad de carácter profesional.
Eso sí, hay que insistir en que las empresas realicen un aviso a todos los trabajadores de que se puede hacer el reconocimiento médico en el que quede recogida la fecha en que se hizo el último reconocimiento o la negativa del propio trabajador a realizarlo.
¿Cada cuánto se debe hacer?
Pues no es algo matemático, pero creemos que puede hacerse en las siguientes situaciones:
Al comienzo de la relación profesional
Así se garantiza el buen estado de salud del trabajador.
Cuando se reanuda el trabajo después de una baja prolongada
Siempre que la salud del trabajador haya estado afectada, la empresa puede pedir a este que se haga un reconocimiento de tal forma que se garantice la buena salud y la de los compañeros.
Cuando se cambie de puesto de trabajo en la misma empresa
Siempre que haya riesgos en concreto para la salud.
Reconocimientos periódicos
Todo ello va a depender de cada puesto de los trabajadores, pudiendo variar, desde un año o hasta tres añs.
Aquí depende de cada uno de los puestos de los trabajadores. Puede variar de un año o, incluso, cada 3 años.
Pensemos que la actividad profesional tiene una serie de riesgos a nivel de salud, por lo que le empresa debe seguir dando al ex trabajador la posibilidad de que se haga un reconocimiento médico.
Horario para hacérselo
Deberá hacerse siempre en el horario laboral. Si se cita al trabajador fuera del mismo, la empresa tiene la obligación de realizar una compensación por este tiempo.
¿Qué es evaluado?
Por lo general, estos reconocimientos son preguntas al trabajador sobre la salud y se le hace una exploración física en general. Además se revisa por ejemplo la visión, audición, hacen una analítica de sangre, de orina o un estudio radiológico.
Tal y como hemos dicho, esto es en general, pues hay trabajos en los que hay riesgos reales de salud donde se debe de ir evaluando la salud del propio trabajador.
Debemos pensar que no debe de irse más allá de lo que sea necesario, En un examen médico a nivel laboral no se deben hacer exploraciones que sean más privadas.
¿Conocerá el empresario el resultado del reconocimiento?
Siempre la respuesta debe ser el trabajador, tanto de los pormenores como de las pruebas que se haya realizado las tiene que recibir el trabajador.
En el caso del empresario, solo va a recibir un documento que dirá si el trabajador en cuestión es apto o no para su puesto laboral. De todo ello debemos estar seguros, puesto que los reconocimientos médicos se encuentran bajo el amparo de la confidencialidad a la que obliga siempre la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Seguro que después de todo lo que te hemos contado tienes mucho más claro en qué consisten los reconocimientos médicos laborales, los cuáles suelen suscitar muchas dudas, en especial para todos aquellos que nunca han acudido a uno, por lo que esperamos que este artículo haya servido para aclarar más este tipo de temas.